¿Cómo presentar la declaración anual para personas físicas?

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el SAT. Es por ello que aquí te damos una guía paso a paso para que lo hagas y evites sanciones.

 

¿Qué es una persona física?

 

Es cualquier persona que realiza una actividad económica, es decir, que trabaja, y pueden registrarse ante el SAT bajo los siguientes regímenes:

 

  • Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

 

  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

 

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.

 

  • Régimen de actividades empresariales y profesionales.

 

  • Enajenación de bienes.

 

  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.

 

  • Régimen de Arrendamiento.

 

  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o avícolas.

 

¿Quién debe presentar la declaración anual?

 

Si cumples con uno o más de los siguientes supuestos, debes presentar tu declaración anual:

 

  • Si ganas más de 400 mil pesos al año.

 

  • Has tenido o tienes 2 o más patrones durante el año fiscal.

 

  • Si tuviste o tienes 2 o más regímenes fiscales.

 

  • Si realizaste 2 o más actividades económicas.

 

 

¿Cómo hacer la declaración anual para personas físicas?

 

Si quieres hacerla por ti mismo en lugar de contratar a un contador, aquí te damos el paso a paso:

 

1. Ten a la mano tus documentos: RFC, contraseña del portal del SAT o e.firma vigente y cuenta CLABE a tu nombre, para que puedan depositarte en caso de que tengas saldo a favor.

 

2. Ingresa al portal del SAT.

 

3. Haz clic en “Declaraciones”.

 

4. Selecciona la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.

 

5. Captura tu RFC y contraseña o e.firma.

 

6. Da clic en la opción “Presentar declaración”.

 

‍7. Si aún no has activado el Buzón Tributario, se te dará la opción de hacerlo, lo mejor será que lo actives.

 

8. Selecciona la opción “Declaración Normal” y el periodo que declararás.

 

9. Verifica que los ingresos a declarar estén correctamente precargados y seleccionados, normalmente tus recibos de nómina ya están listos.

 

10. Si hay algún otro ingreso que no esté precargado, deberás cargarlo manualmente.

 

11. El paso siguiente son las “Deducciones personales”, el SAT tendrá algunas facturas precargadas, revísalas y, en caso necesario, agrega las faltantes.


12. En el paso “Determinación” debes revisar muy bien el resumen que se te presenta.


13. En la pregunta “¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?”, deberás seleccionar “Devolución” o “Compensación”, la primera significa que te devolverán completo tu saldo, mientras que la segunda significa que el dinero que sobre de un impuesto se destinará al adeudo de algún otro, si no adeudas nada, se te regresará.


14. Ingresa tu cuenta CLABE y banco, ahí se depositará tu saldo a favor.


15. Te preguntarán si tienes esquemas fiscales por informar o ingresos como préstamos, donativos o premios, los cuales están exentos del pago de impuestos.


16. Da clic en “Guardar” y revisa que todo esté correcto.


17. Da clic en “Enviar tu declaración”.


18. Guarda o imprime el archivo que el sistema te arroja, porque es tu comprobante.

 

¿Qué cosas son deducibles para personas físicas?

Si necesitas una motivación extra para hacer tu declaración anual, debes saber que el SAT puede regresarte dinero si deduces lo suficiente. Aquí te decimos qué cosas puedes deducir como persona física:

 

Personas físicas
Conceptos deducibles Ejemplos
Salud. Los egresos por honorarios médicos, hospitalizaciones, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados y seguros de gastos médicos privados pueden deducirse, siempre y cuando el paciente hayas sido tú, tu cónyuge, tus hijos, padres o nietos.
Educación. Las colegiaturas en instituciones privadas desde preescolar hasta bachillerato y el transporte escolar, sólo si es obligatorio. Aquí debes tener en cuenta que la inscripción y reinscripción no son deducibles.
Gastos funerarios. Planes o paquetes funerarios de tu cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos.
Intereses pagados por créditos hipotecarios. Los intereses que pagues, siempre y cuando el crédito esté a tu nombre.
Donativos. Las donaciones económicas que hagas a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.
Pago de impuestos locales por salario. Los impuestos estatales y federales que pagues por los salarios de tus empleados.
Aportaciones complementarias en tu Afore. Solo las aportaciones voluntarias.

 

Solo ten en cuenta que para deducir estos gastos debes tener factura de cada uno de ellos y haber pagado con un método electrónico como tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cheques.

 

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