El mito del concepto en las transferencias bancarias
Artículo escrito por: Hugo Ortiz, especialista en Régimen Simplificado de Confianza (Resico), columnista en El Financiero y conductor del programa de radio Frecuencia Fiscal.
Hoy en día es muy práctico realizar transferencias electrónicas, por lo que cada vez es más común que se utilicen para hacer pagos y compras. Agregar una descripción adecuada en el campo “concepto” facilita la identificación de la transacción. Hasta aquí, todo suena maravilloso.
Sin embargo, cuando introducimos en la ecuación al socio incómodo que todos tenemos (el SAT), las cosas cambian. Hay ocasiones en las que se desea ocultar la transacción al SAT, por lo que la gente se pone creativa y utiliza un concepto que no llame la atención o que pase desapercibido, pensando ingenuamente que de esa forma se librará del pago de impuestos. Aunque un “buen” concepto en las transferencias sin duda da tranquilidad, no es garantía.
¿En realidad importa el concepto de una transferencia?
Antes de preocuparnos, ¿qué te parece si nos ocupamos del tema? Comencemos dando un paso hacia atrás, es decir, revisar el motivo o la justificación de esa transferencia. Si proviene de la enajenación de un bien, lo que genera el impuesto es la venta no la transferencia. La transferencia únicamente es la forma de pago. Recordemos que el Impuesto sobre la Renta (ISR) en algunos casos se causa cuando se obtienen ingresos como el caso de salarios, en otros se causa cuando se genera una utilidad.
Si la venta se consideró dentro de los ingresos que se reportan al SAT, entonces el concepto que se le ponga a la transferencia no tiene por qué preocuparte. Si la autoridad fiscal llegara a cuestionarla, con demostrar que corresponde a una venta que fue incluida dentro del cálculo de impuestos no tendrás de qué preocuparte.
Es importante tener en cuenta que el concepto no te será de mucha utilidad si no tienes cómo justificarlo. Veamos un ejemplo muy común. Imagina que un socio le prestó dinero a su empresa para la ampliación de una bodega. Aunque el concepto de la transferencia haya sido “PRÉSTAMO”, si al ser revisado por la autoridad no se cuenta con la documentación correspondiente que avale y soporte dicho concepto, la autoridad lo considerará como un ingreso y, por lo tanto, cobrará los impuestos correspondientes.
La moraleja de la historia es: enfócate en justificar y soportar el motivo de la transferencia y no en el concepto. Además, no olvides que no solo el SAT te puede cuestionar las transferencias, la institución financiera que recibió las transferencias también te podrá cuestionar sobre la procedencia y la justificación de las mismas.
Depósitos en efectivo: ¿cuándo sí le interesan al SAT?
Quizá ahora pienses que es mejor realizar depósitos en efectivo, así que, como diría Jimmy: “vamos a probarlo”. En principio, tenemos varios comunicados del SAT donde afirma que no vigila ni busca cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias.
Sin embargo, recordemos lo mencionado en líneas anteriores: el ISR se causa sobre ingresos o sobre utilidad, así que hace sentido que al SAT no le interesen los depósitos. Entonces, ¿cuándo sí le interesan los depósitos? En los casos en que se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, lo que se conoce como discrepancia fiscal. O cuando no hay un soporte del depósito o la documentación aportada como soporte, a los ojos de la autoridad, no es suficiente.
El mito de los $15,000 al mes
Y cuidado de creer la leyenda urbana de que si el depósito no excedió los 15 mil pesos no se paga impuesto. Esta leyenda probablemente tiene su origen en el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, cuya finalidad era cobrar un impuesto a los depósitos en efectivo realizados en instituciones financieras. Sin embargo, este impuesto dejó de existir hace cerca de 10 años. Lo que sí continúa es la obligación que tienen las instituciones financieras de informar mensualmente a la autoridad cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo exceda los 15 mil pesos.
Así que, como dice la canción: “Hermano cayó la ley, está rodeada tu casa”. Si tienes alguna operación extraordinaria y vas a recibir un depósito, no está de más que lo consultes con un especialista. Hay casos que son considerados como ingresos exentos, pero al no cumplir con ciertas formalidades, convierten ese depósito en objeto de ISR.
¿Dudas, comentarios?
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