Fiscalpedia: conceptos fiscales clave que te conviene comprender
Artículo escrito por: Hugo Ortiz, especialista en Régimen Simplificado de Confianza (Resico), columnista en El Financiero y conductor del programa de radio Frecuencia Fiscal.
Hablar de terminología fiscal puede ser sencillo para algunos, pero para otros puede ser tan desafiante como aprender una lengua desconocida. Por ejemplo: Na’vi (Avatar), Klingon (Star Trek), Minionés (Minions) o Pársel (Harry Potter).
En el mejor de los casos, quienes manejan y dominan la terminología fiscal suelen ser estudiosos del tema; sin embargo, por otro lado están quienes la han tenido que aprender a lo largo de su vida adulta a base de sangre, sudor y lágrimas.
En esta ocasión abordaremos términos y conceptos fiscales clave que probablemente hayas escuchado, pero que quizás no tengas del todo claros.
El objetivo es que amplíes tu vocabulario fiscal, lo que te ayudará a mejorar la comunicación con tu contador. O si eres valiente y acostumbras resolver los asuntos fiscales por tu cuenta, comprender estos conceptos te ayudará a buscar información y recursos clave en internet cuando sea necesario.
Deducciones: qué son, cuáles sí califican como tal y cuáles no
La base del cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) es la utilidad, la cual se obtiene de la diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas. Ahora bien, para que una deducción sea considerada como autorizada debe cumplir con ciertos requisitos.
El monto y la forma de pago son requisitos clave. Por ejemplo, aquellos gastos mayores a 2 mil pesos deben pagarse con cheque o algún medio electrónico. De no cumplir con el requisito no se podrán deducir.
En el cálculo del ISR los “gastos que no reúnen requisitos” y “los gastos no deducibles” tienen el mismo efecto: no restan a los ingresos. Por ello, es común referirse a ambos como no deducibles. No obstante, es importante distinguirlos, especialmente si se trata de tu empresa (más adelante explicaré esto a detalle con ejemplos).
Gastos estrictamente indispensables
Otro requisito crucial para las deducciones es la característica de “estrictamente indispensable” para los fines de la actividad del contribuyente. Esto quiere decir que los gastos que quieras deducir deberán ayudarte a obtener ingresos.
Por ejemplo, un abogado que obtiene ingresos por prestar servicios de consultoría tendrá gastos diferentes a los de otro cuyos ingresos los genera impartiendo cursos de capacitación. Cada uno tiene gastos “estrictamente indispensables” diferentes, quizás el primero requiera rentar una oficina y el segundo necesite un salón de eventos.
Una distinción importante es que los gastos no deducibles pueden reunir los requisitos de las deducciones; sin embargo, expresamente la Ley del ISR (LISR) los cataloga como no deducibles. Por ejemplo, los gastos de alimentación en el caso de viajes en territorio nacional solo son deducibles hasta por la cantidad de 750 pesos diarios, el excedente es no deducible.
Sé que suena confuso: expliqué lo que es un gasto no deducible y luego mencioné el monto deducible de un gasto no deducible. Lo hice a propósito para que no te sorprendas por redacciones de este tipo cuando tengas que consultar alguna disposición fiscal. En castellano, lo anterior significa que hay casos donde la LISR tajantemente establece que un gasto es no deducible o limita la deducción del gasto.
Ingresos exentos: qué són y cuáles son algunos ejemplos
Pasando al lado de los ingresos del ISR tenemos a los “ingresos exentos”, que son aquellos por los que, por definición, se debe de pagar ISR; sin embargo la LISR los considera “libres” de ISR, es decir exentos. Ejemplos de este tipo de ingresos son:
- El aguinaldo.
- La prima vacacional.
- La enajenación de casa habitación.
- Los donativos.
- Las herencias.
Ahora bien, la disposición fiscal establece las condiciones bajo las cuales ese ingreso es exento. Dado lo anterior, lo que hoy es un ingreso exento, puede ser que mañana no lo sea.
IVA: conceptos y reglas clave
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) también tiene su terminología característica, solo que en este caso la complejidad se incrementa un poco más, ya que en muchos casos es necesario entender los conceptos y reglas de ISR para comprender los de IVA.
Acreditamiento: la posibilidad de pagar menos por IVA
Si tienes un negocio, sea como persona física o persona moral, es muy probable que al vender tus productos o servicios cobres IVA.
Cuando cobras un IVA te conviertes en un guardián, en un intermediario entre tu cliente y el SAT, porque el IVA que cobraste al cliente se lo debes entregar al SAT.
Sin embargo, como también pagaste IVA a tus proveedores, el pago de IVA al SAT consiste en la diferencia entre el IVA que cobraste a tus clientes y el IVA que pagaste a tus proveedores. En términos fiscales, la posibilidad de disminuir el IVA pagado del IVA cobrado se conoce como “acreditamiento”.
Digo posibilidad, ya que para poder realizar el acreditamiento hay varias condiciones a cumplir, una de ellas es que se cobre IVA por los ingresos obtenidos, otro es que la erogación sea deducible para efectos de ISR.
En otras palabras, y relacionándolo con lo mencionado en párrafos anteriores, el IVA pagado de gastos que no reúnen requisitos o que son no deducibles no es acreditable.
Exento de IVA e IVA del 0%: ejemplos y reglas
En el IVA también se utiliza el término “exento”. Hay servicios y bienes cuya enajenación está exenta de IVA como son: los servicios profesionales de medicina, los terrenos y las casas habitación, entre otros.
Cuando un bien o servicio está exento de IVA, no te deben cobrar este impuesto. Sin embargo, si vendes bienes o servicios exentos, no tienes derecho a acreditar el IVA pagado a tus proveedores.
Hay otros casos a los que se les aplica la “tasa del 0 por ciento” de IVA, como son los vegetales no industrializados y las medicinas de patente, entre otros.
En estos casos, el IVA que cobran es al 0 por ciento. Y aunque matemáticamente tienen el mismo efecto que los exentos fiscalmente, tienen un tratamiento diferente.
Cuando vendes productos que les aplica la tasa 0 por ciento de IVA, tendrás la posibilidad de acreditar el IVA pagado a tus proveedores, lo que, en muchos casos significa que tendrás un saldo a favor de IVA, ya que el IVA pagado a proveedores fue mayor que el cobrado a los clientes.
¿Dudas, comentarios?
Si estos términos o conceptos no te quedan claros, te invito a que me sigas en mis cuentas de Twitter, Linkedin y Substack, donde con gusto puedo aclarar tus dudas y, de paso, compartirte historias de impuestos bien contadas, ¡hasta la próxima!